La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria mediante Resolución No. 280-2016-F de 7 de septiembre de 2016, en las disposiciones transitorias novena y décima de la indicada norma, establecen que por tratarse de un nuevo marco jurídico aplicable a los fondos complementarios previsionales cerrados deben efectuar y aprobar las reformas al estatuto.
Por tal motivo, se da a conocer a todos los partícipes de la CAJA DE CESANTIA DE LA DGAC-FCPC, el ESTATUTO según la Resolución mencionada anteriormente.