C O M U N I C A D O

Señores/as
PARTÍCPES DE LA CAJA DE CESANTÍA Y JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA DGAC–FCPC
Presente

El artículo 182 de la Sección II del Capítulo XLI de la Codificación de Resoluciones agregado por la Resolución JPRF-F-2021-005, ambas leyes decretadas por la Junta de Política y Regulación Financiera indica que:“En caso de que la decisión adoptada por los FCPC sea retornar a la administración de los partícipes, se procederá con la elección del Consejo de Administración, por medio de elecciones de todos los partícipes. Todo partícipe podrá postularse para ocupar el Consejo de Administración, siempre y cuando acredite documentadamente que cumple con los requisitos normativos para ser calificado por la Superintendencia de Bancos.......................................
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Atentamente,


Mgs. Adriana Verónica Cañar Sánchez
GERENTE CAJA DE CESANTIA DGAC-FCPC
Quito, calle Juan Salinas No.16-40 y Buenos Aires
Teléf.: (02) 2524-308 / 2540-062 / 2566-007

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